• A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos.
• A responder de los perjuicios que la casa arrendada sufra por su culpa o negligencia.
• A servirse de la casa solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza.
• A pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, aún cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad.

• La renta deberá ser pagada en el lugar convenido; si no se hubiese pactado, en la casa o despacho del arrendatario.
• Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, generalmente tendrá el derecho a no pagar la renta mientras dure el impedimento.
• A conservar y cuidar de la cosa arrendada.
• Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato.
• El arrendador puede exigir el término del contrato
• Por falta de pago de la renta.
• Por usarse la cosa en contravención al uso convenido.
• Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario.
• Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento del arrendador.
• El arrendador puede exigir el término del contrato
• Por falta de pago de la renta.
• Por usarse la cosa en contravención al uso convenido.
• Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario.
• Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento del arrendador.