Derechos de Sucesión del Contrato de Alquiler

Lunes, 15 Septiembre   

Los miembros de familia que vivan en un apartamento no cubierto por el control de alquileres o estabilización de alquileres no tienen derecho a suceder a un inquilino que fallezca o deje vacante permanentemente el inmueble. Los derechos que tenga un “miembros de familia” que viva en un apartamento con control o estabilización de alquileres para suceder al inquilino registrado que fallezca o deje vacante permanentemente el inmueble, son cubiertos por las Regulaciones DHCR. Bajo estas regulaciones, se define como un “miembro de familia” al esposo, esposa, hijo, hija, hijastro, hijastra, padre, madre, padrasto, madrasta, hermano, hermana, sobrino, sobrina, tío, tía, abuelo, abuela, nieto, nieta, padre político, madre política, hijo político o hija política del inquilino; o cualquier otra persona que resida con el inquilino en el apartamento como residencia principal, que pueda probar un compromiso afectivo y financiero, e interdependencia con el inquilino.

Un miembro de familia, así definido, será el sucesor de los derechos del inquilino registrado cuando el inquilino deje vacante permanentemente el inmueble o fallezca, con tal de que el miembro de familia haya vivido en dicha residencia principal, ya sea por no menos de dos años (un año en el caso de ciudadanos de edad avanzada de 62 años o mayores, y de personas incapacitadas), o desde el inicio de la tenencia del inmueble o de la relación (si la tenencia o relación fuera menor de dos años o de un año, según sea el caso).