
Jueves, 25 Septiembre

- El precio del alquiler podrá aumentarse por la realización de obras de mejora, pero sólo cuando éstas se realicen una vez transcurridos los cinco años de contrato. El importe por las obras será el que resulte de aplicar el tipo de interés legal del dinero, incrementado en tres puntos, a la inversión realizada, pero nunca podrá superar el 20% de la renta que se esté pagando.
- El arrendatario deberá soportar las obras de conservación o mejora que no puedan esperar hasta la finalización del contrato.
- El inquilino no puede realizar obras que modifiquen la vivienda, o que disminuyan su estabilidad o seguridad, sin el consentimiento escrito del propietario.
- El casero podrá exigir al arrendatario el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el importe de las obras de reparación necesarias (con los límites antes señalados) y los gastos de servicios y suministros.
Tags: Alquiler,Obligaciones